Hacemos mucho hincapié en la protección legal de las ideas ya que estamos convencidos que la información es un factor económico que crea riqueza, y todos aquellos que manejan información tienen una ventaja competitiva importante frente a quienes no disponen de esa posibilidad.
En términos de prescripciones legales, la información confidencial encuentra protección en normas internacionales y en legislación nacional.
Relacionado con las normas internacionales, la Sección 7 de la Parte II del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo GATT/ADPIC) regula expresamente este aspecto de la información y ello no hace otra cosa que demostrar la importancia que los actores internacionales de la economía le dan al tema.
Por parte de la legislación nacional de la República Argentina, el tema es tratado en la Ley 24.766 que define que la información será confidencial cuando descanse sobre tres condiciones esenciales:
* que la información sea secreta, significando que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión;
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La compañía aérea es responsable de los daños y perjuicios que ocasione a los pasajeros y a sus equipajes durante el transporte.

En el caso de que se produzcan incidencias con el equipaje facturado (deterioro, retraso o pérdida), debemos acudir a los mostradores de la compañía aérea o de la empresa que preste los servicios relacionados con la manipulación del avión en el aeropuerto (como el traslado las escaleras de conexión al avión, la manipulación de equipajes, etc.)
Es necesario formular la denuncia de los daños o de la pérdida con la mayor brevedad, realizando una reclamación por escrito, a ser posible en el mismo momento en que se produzcan.
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Aseguran que el juez que sentenció a 21 años de prisión a las queretanas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, nunca probó fehacientemente que hubieran cometido el delito.
La Asociación de Profesionistas del Derecho del Estado de Querétaro (Aprodeq) sostuvo que el juez que sentenció a 21 años de prisión a las queretanas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, nunca probó fehacientemente que hubieran cometido el delito de privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro y contra servidores públicos.
Las dos mujeres se encuentran recluidas en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de San José el Alto, acusadas de haber secuestrado a media docena de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI).
El vicepresidente de la asociación, José Manuel Zúñiga Chávez, comentó, que existe “duda razonable” de la culpabilidad de Alberta y Teresa y, en consecuencia, tendrán que ser liberadas inmediatamente.
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Primero definamos el término Mercadeo, como un “proceso social y administrativo por el que individuos y grupos obtienen lo que necesitan y desean a través de la creación y el intercambio de productos y servicios con otros”.

Una definición totalmente enfocada en servir al cliente. Aplicando este concepto, podemos definir el Mercadeo Jurídico como el proceso que permite al abogado o despacho legal detectar las necesidades y deseos del entorno para poder satisfacerlos adecuadamente. Una definición, igualmente, enfocada en servir al cliente.
Es así como, a través de la aplicación del Mercadeo Jurídico, un abogado o despacho legal puede conocer las necesidades reales, y hasta prever las futuras de acuerdo a las tendencias del mercado, de sus clientes actuales y potenciales, maximizando el alcance de su operación.
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Este es un momento perfecto para esbozar sus metas para el año. No hay mejor tiempo que el invertido en planeación, por que como lo dice el dicho, fallar en planear es planear para fallar.
Por lo tanto siéntese, saque un lápiz y asegúrese que este año comience con el pie derecho implementando 10 pasos hacia un gran año!

1. Desarrolle una visión de donde Ud quiere estar en cinco años
Douglas Adams dijo: “Yo puedo haber ido donde pretendí ir, pero creo que he terminado donde pretendí estar.” Por el bien de nosotros, no obstante, normalmente necesitamos un poco de planeación para terminar donde pretendemos estar.
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Seguramente todos han escuchado hablar de concursos o quiebras, por eso esto lo voy a hacer breve y en términos muy prácticos.
Un concurso preventivo es una petición que hace una persona ante un Juez a los efectos de lograr un tiempo prudencial donde evaluará con precisión quienes son sus acreedores, por qué monto y propondrá alguna solución a sus deudas.
La idea del concurso es que la persona conserva su administración, que sigue trabajando en términos cuasi normales y de ésta forma se junta con sus acreedores y propone alguna solución. El concurso preventivo tiene por finalidad conservar la empresa en marcha y tratar de darle algún “aire” al deudor para que pueda salir de sus problemas.
La diferencia con la quiebra es que ésta tiene por finalidad liquidar el activo del deudor y pagarle a prórrata a todos sus acreedores.
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Si, obviamente. Se necesitan contratos por escrito para definir con precisión las relaciones que tendrán con los individuos que interactúan en su negocio. Siempre es mejor la previsibilidad y ésta se logra de esta forma.
Dejando de lado la obligatoriedad de ciertas formas exigida por la legislación a los efecto de la validez de algunos contratos en particular, formas “ad solemnitatem” se les dice y un ejemplo sería la necesidad de escritura pública a los efectos de una compraventa de inmuebles, la realidad es que la forma por escrito es una necesidad que hace a la prueba de la relación comercial y a la interpretación de su alcance.
Desde mi punto de vista, la posibilidad de negociar un contrato y formalizarlo por escrito sirve para dos propósitos:
1.- Define y precisa el alcance de las relaciones entre los sujetos y todos saben que esperar por lo que las posibilidades de conflictos se reducen.
2.- Sirven para reducir los costos asociados con el conflicto, en caso de su inevitabilidad. Por ejemplo, en un contrato se puede establecer cláusulas de arbitrajes, prórrogas de jurisdicción, renuncias a recusaciones sin causa de los jueces, mediación obligatoria previa, constitución de domicilios, etc…
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Eso depende de ti, lo que para unos es una desventaja para otro es un motivante desafío. Y las ventajas pueden transformarse en desventajas si no tienes el interés suficiente ni la habilidad necesaria en ella. (esto para cualquier carrera)

Decálogo del Abogado
ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.
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Las siguientes Normas de Ética se hallan en vigencia desde el 12 de agosto de 1954.

Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.
La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.
Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.
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A veces es más que obvio, por ejemplo cuando lo demandan o cuando lo arrestan o acusan de un delito. Pero tenga presente que es común que la gente contrate a abogados para obtener asesoramiento y experiencia, en todo tipo de situaciones.
Si bien puede superar un problema legal sin contratar a un abogado, recuerde lo que dice el refrán, “quien se representa a sí mismo, tiene un tonto como cliente”.
Una de las principales preguntas que debe hacerse para decidir si consultar a un abogado o no es: “¿Qué está en juego?”. Cuando sus finanzas o libertades están en grave riesgo, la opción más indicada es obtener ayuda legal.
Pero ¿qué sería algo grave? Una citación común y corriente por mal estacionamiento es un roce con la justicia, pero no es necesario consultar a un abogado para pagar la multa o incluso para oponerse a ella.
Sin embargo, si ha acumulado cierta cantidad de multas por mal estacionamiento y se ha emitido una orden de arresto, probablemente desee contratar a un abogado para que lo ayude a solucionar el problema, y quizás a ahorrarse dinero o incluso a evitar ir a la cárcel.

Tanto en las buenas como en las malas, las personas y las empresas se basan en el asesoramiento de sus abogados para conocer y proteger sus derechos e intereses económicos.
Los abogados ayudan a sus clientes con la planificación patrimonial y las negociaciones, estrategias y transacciones de sus empresas. Con un buen asesoramiento legal, los clientes están mejor preparados para cumplir y recorrer los complicados laberintos de normas y regulaciones gubernamentales.

También es más fácil dormir por las noches después de consultar a abogados experimentados sobre compromisos importantes como la planificación impositiva y patrimonial, la redacción de testamentos y fideicomisos, las negociaciones de contratos comerciales y hasta asuntos familiares personales como la adopción de un niño.
